Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD de la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) ha incoado el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil LES NOUVEAUX ARTISANT, C.A., y los ciudadanos AVILIO FELIPE LISCANO HERNÁNDEZ, EMILIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JACQUELINE DEL CARMEN SILVA GONZÁLEZ, JAVIER VICTORI MONGER, JOSÉ VICTORI RUIZ DE CONEJO y DOMINIQUE JEAN FAVRE, ampliamente identificados al inicio de este fallo, así como del auto de admisión dictado en fecha 30 de octubre de 2000, por no encuadrar en lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Por cuanto la .....