Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada YARITZA MARTÍNEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "AUTO LAVADO SUPER RAPIDITO", contra el auto dictado el 12 de abril de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible dicha prueba. TERCERO: Queda CONFIRMADO el auto apelado.
No hay condenatoria en las costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en esta alzada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y .....