Primero: INADMISIBLE, la intervención en la presente causa del ciudadano MOHAMAMMAD DIB ALI MOHAMMAD USÉIS, en su carácter de director administrativo y representante legal de la ASOCIACIÓN DE LA LIGA MUNDIAL MUSULMANA DE VENEZUELA, asistido por los abogados JORGE LUÍS VIDAL GARCÍA E YNGRID EVELYN PALENCIA de fecha 29 de junio del 2007, en la presente causa.
Segundo: IMPROCEDENTE, la falta de cualidad opuesta por la codemandada CENTRO ISLAMICO DE VENEZUELA.
Tercero: IMPROCEDENTE la perención de la instancia solicitada por la codemandada Sociedad Mercantil ARQUIOBRA C.A, y el codemandado OSCAR BRACVHO MALPICA.
Cuarto: IMPROCEDENTE la Reposición de la causa solicitada por la codemandada Sociedad Mercantil ARQUIOBRA C.A, y el codemandado OSCAR BRACVHO MALPICA.
Quinto: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de junio del 2007, por la abogada DANIELLA MUJICA CARELLI, identificada en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano ROY ANTHONY MIRANDA SILVA, contra la sente.....