Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Eving Hidalgo antes identificado contra las codemandadas Sociedad Mercantil Equipos Synerguc S.A., Consorcio Pentamat C.A. y Equipos y Materiales Gequimat C.A. antes identificadas. En consecuencia se ordena a las codemandadas a pagar al demandante los conceptos condenados en la motiva del presente fallo, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto contable a los fines de calcular el salario integral, la prestación de antigüedad, las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la LOT, los sal.....