1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHAVIEL CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.763.895, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Luís Felipe Serrano Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.330, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE POR CADUCA de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública las pretensiones de pago de prestaciones sociales, de documentos solicitados y de indemnización por daño moral.
3.- FALTA DE LEGITIMAIDAD PASIVA en la pretensión de indemnización con renta vitalicia prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
4.- INOFICIO.....