Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en la Providencia Administrativa N° 0003-12, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ("INPSASEL") a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Capital y Vargas, en fecha 18 de enero de 2012 y notificada en fecha 09 de febrero de 2012, formulada por el abogado FRANCISCO REY SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.544; actuando en representación de la CORPORACION DIGITEL C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.