Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos MANUELA DIAZ y NELSON ALEJANDRO GIL DIAZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, ejercida en contra de la ciudadana EMILIA LEON LINARES, y en consecuencia, ordena la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, y que se le permita a los accionantes ejercer la plena posesión del inmueble constituido por un local distinguido con el número 15-2, situado en la Calle Comercio, El Hatillo, Estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en cost.....