En el caso que nos ocupa, este Tribunal en fecha 31 de enero del año 2000, dictó decreto intimatorio mediante el cual admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada para que pagara o acreditara haber pagado en el lapso allí establecido las cantidades de dinero descritas en dicha providencia, así como las costas del proceso.
En este orden, ciertamente la parte demandada consigno la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 532.310,00), monto éste que constituye la sumatoria del capital y los intereses causados y acordados en el decreto intimatorio, antes señalado, el cual adquirió fuerza de sentencia definitivamente firme; sin embargo, en dicho fallo, tal y como anteriormente se estableció, se impuso a la intimada el pago de las costas del proceso, lo cual aún no consta en autos que haya sido cubierto.
En tal sentido, tomando en cuenta que si bien la parte demandada-ejecutada cumplió con la orden de pago de las cantidades de.....