Se declara INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ali E. Delgado M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.787, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOBSON SAMUEL INDIGNARES MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.165.528, contra el "(...) acto administrativo que suspende y embarga el pago del salario y consecuentemente la cancelación de todos los salarios y beneficios dejados de percibir desde noviembre tales como Tikes (sic) Alimentación, Salario, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional Bonos, etc. (...)", dictado por el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.