este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 11° DEL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por los ciudadanos DANIEL MONIZ DE ABREU, ALFREDO MONIZ DE ABREU, JOSÉ MANUEL MONIZ DE ABREU y OLGA FATIMA MONIZ DE ABREU, contra el ciudadano MOHAMED MOHSSEN, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la actora el inmueble distinguido como: "Local Comercial "A", ubicado en San Agustín del Norte, Esquina Callao, Casa Nro. 61, Municipio Libertador del Distrito Capital, "ZAPATERIA EL CALLAO C.A.". libre de bienes y personas.
SEGUNDO: A pagar a la ac.....