Pues bien, al analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas supra, este Juzgado observa que la quejosa (apelante) a través de su representante judicial manifestó su voluntad de desistir de la apelación propuesta en fecha 13 de septiembre de 2013, contra la decisión dictada en fecha 10/09/2013; así mismo, se evidencia del instrumento poder que acredita la representación Judicial de la precitada abogada, observándose, que posee entre otras facultades expresas, la de desistir y disponer del objeto y derecho en litigio, por lo que, revisados como han sido los supuestos de ley, así como la sentencia in comento, este Juzgado considera que dicho pedimento no vulnera la normas de orden publico o puede afectar las buenas costumbres de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando forzoso para este Tribunal declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la homologac.....