por cuanto, ambas partes han llegado finalmente a un acuerdo, luego de las diversas reuniones pautadas en la sede de este Juzgado, manifestando el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron existir entre ellas, en razón de la relación laboral que las vinculó, este Juzgador, en atención a la solicitud de las partes, en ejecución de la facultad de conciliar las posiciones de éstas y en concordancia, con lo dispuesto en la norma rectora del proceso laboral, específicamente el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente a los medios de autocomposición procesal, dará por concluido el presente proceso judicial una vez ambas partes consignen ante este Juzgado o ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral copia del medio mediante el cual se cumplió y, en consecuencia, se realizó el pago correspondiente al acuerdo aquí homologado.