Primero: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el Abogado José Araujo Parra, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, ambos identificados al comienzo de este fallo, contra el auto dictado el 02 de agosto de 2018, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de apelación ejercido.