Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano SALVADOR ENZO MADONIA GELABERT contra la ciudadana YENIS DEL CARMEN ARIZA AREVALO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, en virtud de haberse constatado la deficiente conformación del litis-consorcio activo necesario.