Por las razones de hecho y de derecho éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo CORPORACION 3150, C.A., a favor del ciudadano JOSE EMMANUEL MORENO, parte oferida, quedando a salvo los derechos inherentes de las partes. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de Bs 3.044,79, será pagada a la oferida, en el referido acto mediante dinero en efectivo (Dólares Americanos) USD 382. TERCERO: Se da por concluido el procedimiento de oferta real de pago, presentado por la entidad de trabajo CORPORACION 3150, C.A, a favor del ciudadano JOSE EMMANUEL MORENO. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada.....