En razón de que, en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por los abogados EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS y TEODULO JAEN RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 262.061 y 222.830, respectivamente. Así formalmente se decide.