CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado CLAUDIA ARDILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano DAJUYAR BARRIOS PERDOMO contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa, al estado de que el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo decida la defensa previa de cosa juzgada alegada por la representación judicial de la parte demandada, a fin de dar cumplimiento al despacho saneador. Se revoca la decisión recurrida.