declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1988, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad FAST GUARENAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 48, Tomo 837-A V, contra la Providencia Administrativa Nro. 187-05, de fecha 29 de abril de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, en la cual declaró CON LUGAR el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, solicitado por la ciudadana Doris Elena Arnal Díaz.