Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: Que la oposición formulada en el presente juicio llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara abierto a pruebas el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, y su sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe que "Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble...", se ordena abrir el cuaderno separado a los fines de decretar el embargo ejecutivo del inmueble de marras. TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 1° de febrero de 2007 por la defensora judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en esta causa el 31 de enero de .....