Ahora bien, dicha estimación supera la cantidad para la cual este Juzgado es competente, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la presente causa se tramita por un procedimiento especial contencioso previsto en el Código de Procedimiento Civil; por lo cual no le es aplicable el procedimiento oral. En consecuencia, se declara procedente la declinatoria de competencia solicitada por la parte actora, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de acumulación al expediente No. 34227 que cursa ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal considera que la única parte legitimada para solicitar la acumulación es la accionada (oferida); más no la propia oferente. Por tal razón se niega la solicitud de acumulación del presente expedient.....