DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas,
veintiséis (26) día del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LAJUEZA TEMPORAL,
NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCÍA
LA SECRETARIA TEMP.....