DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DILLINGER JESÚS BARRIOS TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el cese de la medida privativa de libertad decretada precedentemente en contra de su asistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.....