Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas documentales, formulada por la ciudadana Rosa Coromoto Calazán, ya identificada, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en los términos señalados en el presente fallo; y se ADMITEN tan solo las pruebas de Exhibición de Documentos y el Mérito Favorable de Autos.