Ahora bien, en lo que respecta al punto "SEGUNDO" del escrito de pruebas de la parte querellante, mediante la cual solicita se oficie al a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que informe a este Tribunal si el querellante prestó sus servicios en esa Institución, al respecto, se admite la prueba de informes promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente y a los fines de su evacuación, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena requerir mediante Oficio al ciudadano Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que informe o en su defecto remita a este Juzgado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrit.....