En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE ADMITE la presente demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el abogado, LUIS CARLOS MALAVE ESAA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.429, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS DANIEL MALAVE GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.353.054, interponen Demanda de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el Acto administrativo Nº 03015871-015596 y la providencia administrativa Nº MC-000367, de fecha 3 de junio de 2015.
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar solicitada.
.Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015), 205º de la Independenc.....