Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los ciudadanos LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN y ZERLIS GABRIELA CRUZ RAMÍREZ, contra las ciudadanas BELKYS YAMILY ZABALA BERMUDEZ y JENNIFER CAROLINA LOMBARDO ZABALA, ampliamente identificados al inicio.-