esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la recusación realizada por los profesionales del derecho JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA PRICES, JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA BECERRA, GREGORY ODREMÁN ORDOZGOITTY, JESÚS ALEJANDRO LORETO, FRANCISCO PAOLO CAPIELLO SCICUTELLA, ANTONIO JOSÉ GAGO BERMÚDEZ, MARÍA DELINA SANCHEZ VILLEGAS, YUVASY ASCANIO LEAL y FABIANA MIRALLES HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 3.899, 61.464, 58.717, 84.244, 99.406, 79.378, 85.228, 103.526 y 117.780, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAQUEL CENTENO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.494.363 en contra del Juez Cuadragésimo Primero de Primera Insta.....