En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión del juicio que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado HARRY KIRMAYER contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REBACEN, C.A., y el ciudadano CARLOS BALILLA BATTISTINI SAMUDIO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-