Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PRESCRITA la acción de cobro de honorarios extrajudiciales intentada por el abogado TULIO COLMENÁREZ RODRÍGUEZ contra PRODUCTOS BBB DE VENEZUELA, C.A. (antes PRODUCTOS BON BRIL C.A.). SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado el 18 de diciembre de 2000 por el abogado GABRIEL DE JESÚS GONCALVES actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Queda REVOCADO el fallo apelado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del proceso a la parte actora.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la prese.....