De lo establecido en la normativa legal citada anteriormente, se desprende que para que sea admisible la notificación judicial, en sede de jurisdicción voluntaria, debe el solicitante respaldar su solicitud con los documentos que la justifiquen, no obstante, la solicitante ha consignado únicamente el escrito contentivo de la solicitud, no así el contrato de arrendamiento, el cual ha debido acompañarse al momento de introducir la misma dado que se está requiriendo la presencia del órgano judicial a los fines de notificarle al supuesto arrendatario que no se le va a renovar el contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 38 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuestión que es de orden público, razón por la cual este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de notificación; y así se decide