En concordancia con lo anterior la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero sostuvo lo siguiente:" El derecho de defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, se desarrolla legalmente mediante varias instituciones, siendo dos de ellas la de la defensoría y la de la necesidad de la doble instancia (la cual admite excepciones)".
En el caso bajo estudio, la demanda de intimación fue admitida como si se tratase del procedimiento intimatorio, previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a las partes en el presente proceso anula el auto de admisión de la demanda y repone la causa al estado de admitirla por el procedimiento adoptado en la Sentencia dictada Por la Sala Civil. Así se decide.