PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 7º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por las ciudadanas ROSAURA ARCANGELA LA TORRACA, EDDA RAQUEL LA TORRACA y LINDA MARCELA LA TORRACA, contra la ciudadana MARIA ANGELINA TEXEIRA DE BARROS. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha Veintiocho (28) de febrero de 1974, entre la OFICINA "T. SANCHEZ HURTADO" SUCRS y JOSE EDUARDO DE BARROS, y cuyo objeto son los inmuebles identificados como: apartamento Nro. 1 y 4 (Local Comercial), que forma parte del Edificio Acarigua, situado en la Cuarta (4ta) Avenida de la Urbanización Campo Claro, Carac.....