Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE HOGAR y los recaudos que la acompañan, presentados por el ciudadano HENRY ALEXIS BARRIOS TOVAR, casado, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.882.778, asistido en ese acto por la abogada HAIDE DELIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24360, Désele entrada y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa. En este sentido, el Tribunal insta a la parte solicitante para que promueva las pruebas que considere pertinente y con sus resultas se proveerá.