En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma la decisión dictada el 23 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano Denis Johan García Hernández, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y el artículo 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramiro García B., en su carácter de defensor del ciudadano Denis Johan García Hernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
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