DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el incumplimiento injustificado de la medida de Libertad Asistida, e impone la medida de Privación de Libertad, prevista en los artículos 620 literal f) y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por el lapso de seis (06) Meses, la cual vence de pleno derecho el día seis de Mayo de 2010 al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. 20.472.908, identificado up supra, para ser cumplida en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, a partir del día 06 de Noviembre de.....