Con fuerza en los argumentos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN CORDERO DE ANGUIZ y JOSÉ RAMÓN ANGUIZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad números V-5.319.027 y V-1.144.816, respectivamente, asistidos en ese acto por la ciudadana ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.244. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal a tal efecto, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.