En el presente caso, observa este Tribunal que desde el 21 de febrero de 2000, se dijo "Vistos" en la presente causa. (Folio 156) y que desde el 27 de septiembre de 2010 (Folio 195), no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (4) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 6 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.; ordena notificar a la prenombrada contribuyente para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declar.....