Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la defensa previa de Inadmisibilidad de la Demanda, opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Damirca Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.269. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, las defensas previas opuestas por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Damirca Prieto, en relación a la Falta de Interés Procesal y Sustancial de la parte Accionante y la falta de cualidad de la parte demandada. TERCERO: IMPROCEDENTE, la defensa previa opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Damirca Prieto, en relación a la cosa juzgada. CUARTO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado ROBERTO SALAZAR, contra la dec.....