Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de Prescripción alegada por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana AURA CECILIA PIERRE SANCHEZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), partes suficientemente identificadas a los autos. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgá.....