DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JOEL JOSÉ GIL MANZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.584.553, nacido en fecha 25/04/1973, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Caficultor, hijo Clemente Alejandro Gil y Sabina Manzano, residenciado en Villa Nueva, Valle Hondo, Municipio Morán, Estado Lara, en la presente causa seguida por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES,, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado, arriba identificado, Y ASÍ SE DECIDE
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado penado. REMÍTASE con oficio el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, cumplido el lapso legal pertin.....