Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil OFINOVA INGENIERÍA, C.A., contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento de la acción de nulidad interpuesta por la recurrente contra Providencia Administrativa No. 225-2011, de fecha 08 de abril de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisi.....