Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL 5 DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de RAFAEL JOSE GARCIA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, así como los medios de prueba ofrecidos en este acto por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado RAFAEL JOSE GARCIA y su solicitud, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impone de las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado.- 2.-) asistir a charlas 2 veces al mes en prevención del delito. 3.-) Permanecer en un trabajo o empleo estable. Todo ello de.....