En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE en derecho, la solicitud por el Abogado Omar Flores Alvarado, IPSA Nº 119693, con el carácter de Defensor Privado designados por el imputado ELISAUL ANNIEL ARAGUREN QUINTANA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREPARACIÓN DE SINIESTRO EN LA VIA PÚBLICA y ROBO AGRAVADO, tipificados respectivamente en los artículos 218, 357, y 458 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transcurrir .....