En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil RASARA TRAVEL, C.A., representada por los ciudadanos LUIS ALFONSO NIÑO MÉNDEZ y ÁNGEL ARMANDO NIÑO MÉNDEZ; el primero en su condición de vicepresidente y accionista y el segundo en su condición de accionista, contra los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SANTAMARÍA CROES y NORA ELIZABETH RAMÍREZ ANGARITA de SANTAMARÍA. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONSO NIÑO MÉNDEZ y ÁNGEL ARMANDO NIÑO MÉNDEZ, parte presuntamente agraviada, asistidos judicialmente por la abogada ALEXANDRA DEL CARMEN RAMÍREZ GUAYARA, en fecha 15 de octubre del 2004, contra la sentencia dictada el 13 d.....