Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DANILO RIGOBERTO ROJAS HERRERA y MARIA ANTONIETA CASTILLO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.361.028 y V-6.463.966, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de septiembre de 2001, ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 28, de fecha 29 de septiembre de 2001, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2001.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta.....