PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la acción a que se refiere la presente causa.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del Dos Mil Seis (2.006). 196 y 148 .-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se registró y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH.....