En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Finalmente, no obstante se hace constar a las partes, que como quiere que aún existen pagos insoluto, este Juzgado ordenara la terminación de la presente causa y el archivo judicial del expediente, una vez que conste en auto los pagos faltantes, por último se deja expresa constancia y así lo declaran las partes, recibir de manos de Juez, los escrito de Promoción de Pruebas y Elemento.....