Declarado Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente en virtud de que: inicialmente, se conoció el vicio de Incompetencia del funcionario alegado por la recurrente, quedando esta planamente probada gracias a la Gaceta Oficial donde constaba el nombramiento de la Gerente que suscribía el acto impugnado. Así mismo, después del análisis de las actas se verificó la motivación de la resolución impugnada; Se anularon por falso supuesto las sanciones impuestas, se ajustó el valor de la unidad tributaria aplicada por el SENIAT, y se concedieron las atenuantes 3 y 4 previstas en el Artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1.994.