Vistos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, este Tribunal, tomando en consideración la dinámica procesal de la causa y el lapso de inactividad que se deduce de autos; considera pertinente determinar como punto previo si se ha producido la prescripción de las presuntas obligaciones tributarias objeto de controversia, alegada por la Representación Judicial de la recurrente, que en cualquier caso, amerita un pronunciamiento expreso de este Tribunal.
Como consecuencia de las explicaciones precedentes, en criterio de quien aquí decide, tal inactividad en el proceso produjo sus efectos jurídicos, por lo que al haberse superado el aludido lapso de prescripción de la obligación tributaria, al haber transcurrido , seis (06) años, tres (03) mes y veintiocho (28) días a la fecha en que fue consumada la prescripción de la obligación tributaria, esto es que para la fecha de la quinta solicitud hecha por la recurrente de dictar sentencia en la presente causa, debe e.....