Por todos los razonamientos arriba establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GINO GAVIOLA, en su carácter de tenedor legítimo en contra de la empresa INVERSIONES GINMUEVLES, C.A., ambas partes plenamente identificadas en la presente decisión. En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR de MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET
En esta misma fecha, siendo las tres d.....